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Se aprueba el fraccionamiento especial de las deudas Tributarias administradas por la SUNAT.

Base legal: Decreto Legislativo N°1634

Fecha de publicación Diario oficial el peruano:30 de agosto de 2024

Vigencia: Desde el 31 de agosto de 2024

El presente decreto Legislativo tiene por objeto regular un fraccionamiento especial hasta el 20 de diciembre de 2024, para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público, siendo aplicable tanto para empresas como para personas naturales.

Ø DEUDAS QUE SE PUEDEN ACOGER AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Las deudas que constituyen ingresos del Tesoro Público (tales como IR, IGV, ISC, ITAN, ITF, entre otras), exigibles hasta el 31/12/2023, y que se encuentren contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, entre otros, incluidos los saldos de fraccionamientos vigentes o con causal de pérdidas, deudas impugnadas (reclamadas o en apelación) o en cobranza coactiva.

Ø DEUDAS EXCLUIDAS DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL.

Las deudas excluidas del fraccionamiento especial son (i) Los tributos retenidos o percibidos (ESSALUD, ONP, entre otras), (ii) Los tributos incluidos en procedimientos concursales. (iii) Los tributos que al 31.08.2024 tengan resolución judicial firme y con carta fianza. (iv) Deudas por recargos a que se refiere el artículo 2 de la Ley General de Aduanas.

Ø BONO DE DESCUENTO

Al acogerse al fraccionamiento especial se accede a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, multas y sus intereses. En ningún caso, el bono de descuento se aplicará al tributo insoluto.

Al respecto dicho bono se aplica de la siguiente manera:

· Deuda de 0 a 100 UIT :100% de descuento.

· Deuda de 100 a 2000 UIT :90% de descuento.

· Deuda de 2000 a 5000 UIT :70% de descuento.

· Deuda de más de 5,000 UIT :50% de descuento.

Ø MODALIDADES DE PAGO.

· Pago al contado: los deudores pueden optar por pagar la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de 2024.

· Pago Sumario: Consiste en un pago inicial del 25% de la deuda y el saldo se puede pagar en hasta 3 cuotas mensuales.

· Pago Fraccionado: Permite un pago inicial del 10% de la deuda y el resto hasta 72 cuotas mensuales, brindando mayor flexibilidad.

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