Base legal: Decreto Legislativo No. 1623
Vigencia: 01 de octubre de 2024
Para que el servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe haber sido puesto a disposición a través de internet o de cualquier otra red, ser esencialmente automático y no debe ser viable en ausencia de la tecnología de la información, además debe ser empleado por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país. Por ejemplo: Netflix, Spotify, Disney, entre otros.
Para que los bienes intangibles importados a través de internet califiquen como tal para efectos del IGV, deben ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles, además deben ser empleados por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Pagarán dicho impuesto todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores que no tengan oficinas en el país (no domiciliados).
El mecanismo se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de servicios digitales ante la SUNAT, para que así declaren y paguen IGV.
Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet.
los servicios digitales que contratados con anterioridad que ya se pagaron no pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en vigencia de la norma. No es retroactivo.
Si quieres saber más sobre esta norma tributaria, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para responder cualquier pregunta que puedas tener sobre el impacto en tu negocio.
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