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Nuevo Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales

Oportunidad Fiscal: Congreso Nacional y SII Abren la Puerta a un Nuevo Impuesto Sustitutivo denominado ISIF.

El 15 de mayo de 2024, el Congreso Nacional aprobó un nuevo Impuesto Sustitutivo, diseñado para optimizar la carga tributaria de los contribuyentes. Con tasas del 12% y 30% respectivamente dependiendo del régimen tributario que posea la sociedad, este impuesto permite a las empresas regularizar sus utilidades acumuladas bajo el marco de la Ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios.

Actualización Importante: Instrucciones del SII para el Nuevo Impuesto Sustitutivo

El 1 de agosto de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°34 y la Resolución N°76, proporcionando las directrices necesarias para que los contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General puedan acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF). Esta medida, vigente hasta el 31 de enero de 2025, es una oportunidad clave para las empresas que buscan optimizar su situación tributaria mientras contribuyen al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, destinado a la reconstrucción de la Región de Valparaíso.

Beneficios del Nuevo Impuesto Sustitutivo

1. Régimen General de Tributación (Art. 14 A de la LIR): Las empresas bajo este régimen pueden optar hasta enero de 2025 por un Impuesto Sustitutivo del 12% sobre el saldo de las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023. Este impuesto permite regularizar las utilidades sin derecho a los créditos de los registros SAC.

2. Régimen Pro-Pyme General (Art. 14 D de la LIR): Las empresas bajo este régimen pueden acogerse al ISIF con una tasa del 30% sobre las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2023, con derecho a los créditos de los registros SAC.

Instrucciones del SII y Facilidades para los Contribuyentes

El SII ha desplegado una serie de herramientas y recursos para facilitar el proceso de acogerse a este nuevo impuesto:

– Calculadora ISIF: Disponible en el portal web del SII para determinar el monto a pagar según el régimen tributario de cada contribuyente.
– Portal Informativo: Un sitio dedicado con preguntas frecuentes, guías y todo lo necesario para entender los beneficios de este impuesto.

¿Por Qué Optar por el Impuesto Sustitutivo?

– Optimización Fiscal: Al acogerse a este beneficio, las empresas pueden regularizar sus utilidades acumuladas, liberando recursos financieros para reinversión o distribución.
– Tributación Cumplida: Las utilidades acogidas se considerarán totalmente tributadas, permitiendo su retiro o distribución sin cargas adicionales.
– Contribución Social: Los fondos recaudados a través de este impuesto se destinarán íntegramente al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, apoyando la reconstrucción de las zonas afectadas.

Oportunidad

No pierda la oportunidad de optimizar la situación fiscal de su empresa. El plazo para acogerse al Impuesto Sustitutivo finaliza el 31 de enero de 2025. Para más información y asesoría personalizada, póngase en contacto con nosotros.

Fuente: www.sii.cl

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